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R.424.138.1.4

En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:

1.- Servicios Administrativos, Instituciones Financieras, Instituciones de Salud e Industria y Comercio. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 1 estacionamiento de bicicleta cada 100 personas que trabajen en el edificio, de los cuales, al menos, la mitad de ellos deben ser de Larga Estadía.

2.- Centros de Enseñanza Media (4º, 5º y 6º año de Bachillerato) Terciaria y Superior. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 3 estacionamientos de Larga Estadía cada 100 plazas de estudiantes. El calculo deberá realizarse considerando el área de los salones de clase dividido 1,40 metros cuadrados de aula por alumno.

3.-. Instituciones culturales, museos, teatros, cines, convenciones, congresos, auditorios y análogos. Se deben adicionar un mínimo de 5 estacionamientos exclusivos para bicicletas.

4.- Instituciones Deportivas: Se deben adicionar un mínimo de 15 estacionamientos exclusivos para bicicletas.

5.- Edificios con actividad mixta: En caso que un edificio posea simultáneamente varios destinos de los descriptos anteriormente, deberá cumplir con la cantidad de estacionamientos más exigente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.138.1.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX.I, Art. 424.138.1.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0001.0000.0000.0000.R.0424.0138.0001.0004.0000