Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo tanto modificadas en lo que tiene que ver con la disposición invocada como base de la infracción.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12.º (Transito), Sección XI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
