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R.424.18.7

Homologación de licencias de conducir para funcionarios diplomáticos. Los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República quedarán habilitados para conducir durante toda su misión y sin necesidad de efectuar ningún trámite ante esta Intendencia, siempre que porten licencia de conducir habilitante y vigente expedida en cualquier país con el que medie reciprocidad y porten el carné de diplomático que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo. Únicamente será necesario que el funcionario diplomático se someta a exámenes médicos de rutina para revalidar su licencia, en el caso que la misma se halle vencida o venza durante la misión y no opten por renovarla en su país de origen.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.18.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. I.I, Art. 424.18.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.0424.0018.0007.0000.0000