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R.424.189

La certificación se expedirá con limitaciones:

  •  VISION-
  • Cuando se alcance una visión mínima - con o sin corrección con la suma de ambos ojos y tomadas cada ojo por separado- de 15/10, el plazo no será mayor de 3 años, teniendo siempre visión binocular.
  • Cuando la agudeza visual de ambos ojos sumados y tomada por separado sea 14/10 se habilitará no más de 2 años.
  • Cuando las correcciones sean mayores de 4 dioptrías de un ojo con respecto al otro, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según criterio del profesional actuante.
  • Cuando el interesado haya sido sometido a intervención quirúrgica oftalmológica por:
  • Cirugía refractiva (láser, etc.)
  • Colocación de lentillas intraoculares
    En ambos casos, no se otorgará certificado de aptitud hasta 6 meses de la intervención.
    Luego de los 6 meses se otorgarán los siguientes plazos:
    Cirugía refractiva: 1 año durante los 5 primeros años, luego de este plazo quedará a criterio del profesional actuante el plazo a otorgar, no siendo nunca mayor de 3 años.
  • Lentilla intraocular (LIO): se podrá otorgar por 2 años como plazo máximo.
  • Cuando en el fondo de ojo y/o en el campo visual se constaten elementos patológicos de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad. En el caso concreto de la diabetes y luego de la angiografía correspondiente, no superará el plazo de un año. Cuando haya alteración de la visión cromática, el plazo no será mayor de 3 años. (Ser cauteloso con esta alteración, porque en los días de niebla, le es dificultoso al conductor el poder distinguir adecuadamente los colores rojo-verde).
  • Ptosis palpebral y lagoftalmia.
  • Forias.
  • Visión crepuscular alterada (autorizando a conducir sólo en horas de luz solar).
  • AUDICIÓN-
  • Cuando la agudeza auditiva se encuentre entre los 30 y 60 decibeles a frecuencias útiles, con un plazo no mayor de 3 años.
  • A frecuencias de audición mayores de 60 decibeles, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según la afección, la evolución y el tratamiento que se considere pertinente. El plazo quedará a criterio del profesional actuante según que la afección sea uni o bilateral.
  • CARDIOVASCULAR -

  • Toda afección cardiovascular, hemodinámicamente compensada y tratada, que no afecte su capacidad física para la conducción segura.

  • OSTEOARTICULAR -

  • Toda afección osteoarticular, que si bien dinámica y locomotrizmente esté compensada y/o tratada, pero que con el devenir del tiempo pueda descompensarse, debe ser limitada, por el profesional actuante correspondiente.

  • NEUROLOGÍA-

  • Todas aquellas afecciones neurológicas, que si bien compensadas puedan en el devenir del tiempo, por causas diversas, descompensarse o involucionar, deben ser limitadas en el tiempo.

  • PSIQUIATRÍA -

  • Toda patología psiquiátrica compensada con medicamentos o sin ellos, que luego de la entrevista psiquiátrica y/o los certificados que correspondan, ameriten una limitación.

  • ENDOCRINOPATIAS-

  • Todo diabético no insulino dependiente que presente cifras de glicemia aceptables (no mayor de 1.50 gr./lt) y no se constaten elementos de retinopatía diabética, o si se constatare y que no se considere inhabilitante, por el profesional actuante, luego de haber solicitado una angiofluoresceinografía, se expedirá por un plazo no mayor de 1 año.

  • Otras endocrinopatías: si se encuentran compensadas, tratadas o no, ameritarán en cada caso en particular, la limitación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.189
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Cap. I, Secc. II, Art. 424.189
Fuentes
Fuente: 
num. 6
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0189.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.189