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R.424.19.3

Se entenderá por Reincidencia a los efectos de lo establecido en los literales h) e i) el artículo anterior, la reiteración de las faltas en ellos previstas, cometidas dentro de los siguientes plazos.

1) Para la previsión del literal h): 2 años;

2) Para la previsión del literal i): 5 años.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.19.3
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. II.I, Art. 424.19.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.R.0424.0019.0003.0000.0000
Id: 
V-R.424.19.3