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R.424.200

La certificación se expedirá con limitaciones:

● Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del profesional actuante pudiendo variar entre 3 y 5 años.

● Cuando existe visión monocular, con o sin lentes correctores convencionales, no inferior en el ojo sano a 8/10 y en el otro inferior a 2/10, el plazo no podrá superar los 2 años.

●El estrabismo no compensado dará lugar a limitaciones, se considerará visión monocular, sujeta a las mismas limitaciones de aquélla.

● Se habilitará con limitaciones a quienes presenten cirugía refractiva y/o lentillas intraoculares. El plazo no será mayor de 5 años en una primera instancia, quedando a criterio del profesional actuante a posteriori.

● A quienes, para conducir, necesiten lentes de contacto bilateral, y alcancen una agudeza visual de 14/10, se otorgará un plazo no mayor de 5 años.

● A quienes usen lentes de contacto en un solo ojo, no se otorgará plazo mayor a 3 años.

● Si la causal es oftalmológica, se limita el plazo en aspirantes y en renovaciones. Si es aspirante se otorgará por 1 año y luego por otro año, hasta completar los 2 años iniciales.

● Cuando la agudeza auditiva bilateral se encuentre entre 30 y 60 decibeles, el plazo no será mayor de 5 años.

● Cuando esté comprendida entre los 60 y 70 decibeles, el plazo no será mayor de 2 años.

● En ambos casos es facultad del profesional actuante, dictaminar la exigencia de audífono y/o de doble espejo retrovisor.

● Toda afección cardiovascular, pleuropulmonar, osteoarticular, neurológica, psicológica, psiquiátrica, endocrinológica, nefrológica, etc., compensada o no, que a juicio del profesional actuante pudiere afectar en grado variable su capacidad para la conducción.

● A quienes sean diabéticos, no insulino dependientes, con cifras de glicemia de buen control, 1.50 gr./lt. No mayor a 3 años.

● Diabéticos insulino dependientes, aportando certificado de médico tratante, fondo de ojo, última glicemia y otros certificados que pudieren corresponder. Plazo no mayor a 2 años.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.200
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XII, Cap. I, Secc. III, Art. 424.200
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0200.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.200