Causales de denegatoria.
● Quienes sufran cualquier alteración del campo visual, que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción segura.
● Quienes no logren en forma definitiva los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones – exigencias.
● Quienes presente ptosis palpebrales bilaterales severas.
● Diplopía.
● Quienes padezcan afecciones oftalmológicas de tal magnitud, que a juicio del profesional actuante se consideren inhabilitantes para la conducción.
● Quienes padezcan de epilepsia, que aunque compensada y tratada, hayan tenido una crisis convulsiva en menos de 1 año, o los que padezcan crisis subintrantes.
● Quienes a juicio del profesional actuante, presenten afecciones de cualquier índole, que se estime pertinente su denegatoria.
Por Resolución No. 5014/03 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos de contenido los artículos R.424.202 a R.424.216.