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R.424.219.3

No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación psicofísica del Equipo de Salud del Servicio de Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.219.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Cap. II, Art. 424.219.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica artículo 6º de la reglamentación aprobada por Res. IMM Nº 4038/99 de 26/10/1999, num. 1.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0219.0003.0000.0000
Id: 
V-R.424.219.3