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R.424.219.3

No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación psicofísica del Equipo de Salud del Servicio de Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.219.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XII, Cap. II, Art. 424.219.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica artículo 6º de la reglamentación aprobada por Res. IMM Nº 4038/99 de 26/10/1999, num. 1.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0219.0003.0000.0000
Id: 
V-R.424.219.3