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R.424.219.5

La licencia de conducir para personas con discapacidad, tendrá igual plazo que las comunes o convencionales, estando exceptuadas las patologías progresivas constatadas por el médico actuante de la repartición competente, quien la fijará según criterios estrictamente médicos, tomando en cuenta la cantidad, calidad y evolutividad de la afección, otros parámetros médicos y los conceptos de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías OPS/OMS (CIDDM).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.219.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XII, Cap. II, Art. 424.219.5
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0219.0005.0000.0000
Id: 
V-R.424.219.5