La licencia de conducir para personas con discapacidad, tendrá igual plazo que las comunes o convencionales, estando exceptuadas las patologías progresivas constatadas por el médico actuante de la repartición competente, quien la fijará según criterios estrictamente médicos, tomando en cuenta la cantidad, calidad y evolutividad de la afección, otros parámetros médicos y los conceptos de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías OPS/OMS (CIDDM).