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R.424.219.5

La licencia de conducir para personas con discapacidad, tendrá igual plazo que las comunes o convencionales, estando exceptuadas las patologías progresivas constatadas por el médico actuante de la repartición competente, quien la fijará según criterios estrictamente médicos, tomando en cuenta la cantidad, calidad y evolutividad de la afección, otros parámetros médicos y los conceptos de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías OPS/OMS (CIDDM).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.219.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Cap. II, Art. 424.219.5
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0219.0005.0000.0000
Id: 
V-R.424.219.5