Back to top

R.424.227.7

Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas aplicadas por la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.227.7
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XIII.I, Cap. Único, Art. 424.227.7
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0013.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0227.0007.0000.0000
Id: 
V-R.424.227.7