Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas aplicadas por la Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.