(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera del Departamento de Montevideo. Para el cumplimiento de tal cometido dicha División dispondrá de los elementos técnicos y materiales que requiera, así como de toda la información necesaria que podrá obtener de los registros oficiales que lleve la División Tránsito y Transporte y de la que se obtenga de sus similares del interior del país, directamente o vía el Congreso Nacional de Intendentes, en su caso.