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R.424.32.13

Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:

a) inobservancia del correcto estado del vehículo, en lo que refiere a mantenimiento, condiciones y demás requisitos establecidos, acordes a la función de enseñanza que prestan;

b) no contar con la documentación que están obligadas a poseer y llevar;

c) toda situación relacionada con la falta de requisitos, debido registro e incumplimiento en general de cualquier clase de obligaciones que los instructores tengan el deber de cumplir, de acuerdo a la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.13
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0013.0000.0000