Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:
a) inobservancia del correcto estado del vehículo, en lo que refiere a mantenimiento, condiciones y demás requisitos establecidos, acordes a la función de enseñanza que prestan;
b) no contar con la documentación que están obligadas a poseer y llevar;
c) toda situación relacionada con la falta de requisitos, debido registro e incumplimiento en general de cualquier clase de obligaciones que los instructores tengan el deber de cumplir, de acuerdo a la normativa vigente.