De los Permisarios.- Son permisarios las personas físicas y jurídicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de enseñanza de conducción constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.558.3. Los titulares de la habilitación de Academia de Conducir serán responsables de los vehículos afectados al servicio así como de todos los actos y hechos generados en su cumplimiento.