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R.424.32.1.6.

De los Permisarios.- Son permisarios las personas físicas y jurídicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de enseñanza de conducción constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.558.3. Los titulares de la habilitación de Academia de Conducir serán responsables de los vehículos afectados al servicio así como de todos los actos y hechos generados en su cumplimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.1.6.
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.1.6.
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0001.0006.0000