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R.424.32.3

De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. La solicitud de habilitación se presentará ante el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, debiendo acreditar: - los requisitos establecidos en el artículo R.424.32.2; - nombre comercial de la empresa; - nómina de los vehículos que se destinarán a la enseñanza; - nómina de instructores Para obtener la habilitación: - los vehículos deberán aprobar la inspección realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de controlar si los mismos se ajustan a los requisitos exigidos por la presente reglamentación; - los instructores deberán ser habilitados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0003.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.3