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R.424.32.3

De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. La solicitud de habilitación se presentará ante el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, debiendo acreditar: - los requisitos establecidos en el artículo R.424.32.2; - nombre comercial de la empresa; - nómina de los vehículos que se destinarán a la enseñanza; - nómina de instructores Para obtener la habilitación: - los vehículos deberán aprobar la inspección realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de controlar si los mismos se ajustan a los requisitos exigidos por la presente reglamentación; - los instructores deberán ser habilitados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0003.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.3