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R.424.32.5

Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:

1. Nombre completo, cédula de identidad y licencia de Conducir con su respectiva vigencia;

2. Academia de Conducir para la cual presta servicio, con indicación precisa de inicio y en caso de corresponder, fin de sus servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo D.558.4;

3. Inscripción en los organismos de control de trabajo y de previsión social;

4. Certificado de antecedentes judiciales;

5. Control de contravenciones a las normas reguladoras del tránsito en concordancia con lo dispuesto en el artículo D.558.4.1.-

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.5
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0005.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.5