Back to top

R.424.32.6

De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.

B) Usuaria del vehículo según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.

C) Arrendataria del vehículo según contrato de Arrendamiento suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.

D) Comodataria del vehículo según contrato de comodato suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo irrevocable no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0006.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.6