Back to top

R.424.32.7

De la antigüedad de los vehículos.- Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría A no podrán tener una antigüedad superior a 10 (diez) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 5 (cinco) años de antigüedad desde su primer empadronamiento.

Los ciclomotores y motos de hasta 200 cm³ no podrán tener una antigüedad superior a 2 (dos) años en el caso de ciclomotores y 3 (tres) años en el caso de motos, y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros.

Para motos de mas 200 cm³ no podrán tener una superior a los 8 (ocho) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros o con hasta 2 (dos) años de antigüedad contados desde su primer empadronamiento.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a las categorías B, C y D deberán cumplir con idénticos requisitos de antigüedad a los exigidos para la categoría A.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría F, deberán contar con inspección técnica vehicular aprobada y vigente mientras permanezcan afectados al servicio, no debiendo acreditar antigüedad alguna.

En cualquier caso de sustitución por otro vehículo nuevo o usado, el que se afecte deberá adecuarse a lo dispuesto en esta reglamentación, previa inspección aprobada del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0007.0000.0000
Id: 
V-R.424.32.7