Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.
Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:
a) Denuncia policial de hurto.
b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.
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