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R.424.7.1

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados. Las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados interesadas en obtener la habilitación para otorgar el certificado de aptitud psico-física de conductores, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la División Tránsito y Transporte, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) constancia de habilitación del Ministerio de Salud Pública para la prestación de servicios de salud;

b) planta física adecuada: consultorio médico con un largo de 5 mts. (o 2.50 mts. si cuenta con espejo y cartel de optotipos visuales invertido), sala de espera; instrumental básico de consultorio médico y sala de espera, más cartel de optotipos (letras) y teléfono adscrito al servicio;

c) presentación de propuesta de trabajo en base a atención diaria mínima de 4 (cuatro) horas y 20 (veinte) horas semanales;

d) presentación de propuesta de evaluación psicofísica a realizar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, según la categoría que se tramita y las características particulares del gestionante;

e) presentación de jefe médico y suplente, así como de jefe administrativo;

f) presentación del nombre de al menos dos médicos (titular y suplente) que realizarán la tarea, de quienes se requerirá número de documento de identidad y certificado vigente de Caja de Jubilaciones Profesionales;

g) cualquier modificación de personal o de planta física deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo; y

h) las instituciones habilitadas deberán llevar un archivo adecuado a las tareas que se cumplen y presentar en forma anual las estadísticas de totales de usuarios vistos, desglosados por edad, sexo, categoría, renovación o aspirante, además de cualquier otra situación que entiendan conveniente informar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Art. 424.7.1
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0007.0001.0000.0000
Id: 
V-R.424.7.1