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R.424.73.1

Cinturones de Seguridad. Los vehículos cuya estructura no permita, a juicio de la Estación de Revisación de Vehículos, la fijación del tercer punto de anclaje, los convertibles y los asientos centrales de los vehículos con capacidad para más de dos pasajeros en la parte delantera, deberán contar, por lo menos, con cinturones de seguridad de cintura.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.73.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. IV, Art. 424.73.1
Notas: 

Por artículo 31 de la Ley Nº 18.191 de 14/11/07 se estableció la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad en la circulación a nivel nacional tanto en vías urbanas como interurbanas, siendo reglamentado este artículo por Dto. PE 206/010 de 05/07/10.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0073.0001.0000.0000
Id: 
V-R.424.73.1