Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art. D.710 y siguientes del Volumen V del Digesto Departamental y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21.626.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art. D.710 y siguientes del Volumen V del Digesto Departamental y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21.626.
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