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R.431.10

Establecer la obligatoriedad de los permisarios de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, de disponer en cada una de todas las unidades que cumplen con tales servicios de los 2 (dos) primeros asientos que miren hacia adelante de la unidad, del lado de la puerta, como asientos preferenciales para personas mayores, en coordinación con el asiento de uso preferencial para mujeres embarazadas o personas que viajan con niños pequeños.

La Secretaría para el Adulto Mayor confeccionará medios de difusión para los ómnibus en material impreso, autoadhesivo, de material resistente al agua, que se solicitará a las empresas tengan a bien pegar sobre respaldos de los asientos destinados a tales fines, antes del 15 de diciembre de 2016.

La División Transporte controlará la existencia de tales medios de comunicación pegados de la forma indicada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
431.10
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. III, Art. 431.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2 y num.3
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0431.0010.0000.0000.0000