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R.433.23.3

Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
433.23.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. III.3, Art. 433.23.3
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0003.0000.0000.0000.R.0433.0023.0003.0000.0000