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R.434.1

Las empresas de transporte colectivo de pasajeros tomarán las providencias necesarias a efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permitan el ascenso de los usuarios en dicho lugar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
434.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. IV.1, Art. 434.1
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0001.0000.0000.0000.R.0434.0001.0000.0000.0000
Id: 
V-R.434.1