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R.434.2

A fin de que los pasajeros identifiquen el autobús que partirá en primer término, la unidad deberá lucir el destino correspondiente y, en el horario estipulado por el artículo D. 749; así como tener encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
434.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. IV.1, Art. 434.2
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0001.0000.0000.0000.R.0434.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-R.434.2