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R.438.19

Plazo. El Tribunal tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de tres de ellos para funcionar. En caso de empate en la resolución de la decisión, el voto del Presidente del Tribunal será doble, debiendo ser necesaria en ese caso la presencia del mismo para resolver.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. V.II, Art. 438.19
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 14 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0002.0000.0000.0000.R.0438.0019.0000.0000.0000