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R.438.2

Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.

El habitáculo del conductor es el determinado por el panel lateral izquierdo, mampara detrás del conductor, barra escamoteable que separa al conductor del pasaje y parte frontal del ómnibus;

 Los parlantes que se ubiquen en el habitáculo del conductor no podrán ser más de 2 (dos) y no podrán estar orientados hacia el pasaje, con un tamaño acorde al espacio autorizado y volumen permitido.

Queda prohibida la colocación de parlantes en la totalidad de la parte frontal del ómnibus.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. V.I, Art. 438.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.R.0438.0002.0000.0000.0000