Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.
El habitáculo del conductor es el determinado por el panel lateral izquierdo, mampara detrás del conductor, barra escamoteable que separa al conductor del pasaje y parte frontal del ómnibus;
Los parlantes que se ubiquen en el habitáculo del conductor no podrán ser más de 2 (dos) y no podrán estar orientados hacia el pasaje, con un tamaño acorde al espacio autorizado y volumen permitido.
Queda prohibida la colocación de parlantes en la totalidad de la parte frontal del ómnibus.