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R.438.20

Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones:

a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación.

b) Falta Media: hasta 15 días de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.

c) Falta Grave: hasta un mes de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.

d) Falta Gravísima: inhabilitación de la tarjeta STM por dos meses, pudiendo según la gravedad del caso aumentarse la suspensión o inhabilitación a un máximo de seis meses.

e) Cuando la última sanción sea de 6 meses de inhabilitación o suspensión y el vendedor ambulante o artista callejero vuelva a reincidir en conductas incompatibles con el servicio que brindan, el Tribunal podrá decidir el retiro de la tarjeta en forma definitiva.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. V.II, Art. 438.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 15 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0002.0000.0000.0000.R.0438.0020.0000.0000.0000