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R.438.21

Período de Transición. Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 31 de julio de 2018. Hasta esa fecha los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que aun no hayan obtenido la tarjeta STM, pero se encuentren en el proceso de obtención de la misma, podrán continuar realizando su actividad comercial dentro del transporte Colectivo de Pasajeros.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. V.II, Art. 438.21
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 16 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0002.0000.0000.0000.R.0438.0021.0000.0000.0000