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R.438.5

Se deberá disponer del cuerpo Inspectivo necesario por parte de las empresas permisarias del servicio de ómnibus urbanos, así como por parte de esta Intendencia a efectos de vigilar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección. En caso de incumplimiento a lo dispuesto, se aplicará la siguiente escala de sanciones las que serán acumulables dentro de cada año.

Primera infracción: 5 UR por parte la División Transporte por el uso indebido de la radio.

Segunda Infracción: 15 UR, por parte la Dirección del Departamento de Movilidad por reincidir en el uso indebido de la radio.

Tercer Infracción: 25 UR, se otorgarán 24 hs hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento en el pago, se retirará la unidad del Servicio, procediéndose al retiro de las placas de matrícula de la misma, la que solo podrá reintegrarse al servicio una vez abonada la infracción y eliminado todo tipo de aparato sonoro reproductor y parlantes de su interior por el lapso de seis meses.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. V.I, Art. 438.5
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.R.0438.0005.0000.0000.0000