A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo. La recepción de los requisitos solicitados así como el contralor del cumplimiento de los mismos será realizado por las organizaciones habilitadas a tales efectos, éstas comunicarán a la Intendencia de Montevideo la nómina de inscriptos a efectos de que reciban la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM).