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R.445

Tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo, los niños que cursan la escuela primaria en institutos oficiales o privados habilitados por el Consejo de Educación Primaria en las condiciones que se establecen en este Capítulo.
Las Escuelas para Discapacitados Auditivos número 197, previa constancia del Servicio Médico de la Intendencia, tendrán también el derecho acordado por el inciso primero de este artículo.
Quedan expresamente excluidos de este beneficio, los alumnos de cursos nocturnos o especiales. Sobre los mismos decidirá el Intendente en cada caso en particular, respecto a los eventuales beneficios a otorgar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
445
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo 9, Art. 445
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0009.0000.0000.0000.0000.R.0445.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.445