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R.446

Para poder usufructuar el derecho de viaje gratuito, los beneficiarios comprendidos en el artículo R.445 deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) vestir túnica blanca con moña o corbata azul; o portar en el exterior de la vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo un carné colgante identificatorio que tendrá en su parte superior la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas serán diez milímetros de alto y diez milímetros de ancho, en un costado en vertical el año en curso y luego elementos que identifiquen a la institución y al alumno. En el caso de utilizar uniformes de tipo deportivo, portarán debajo y delante del hombro izquierdo una insignia del colegio al que pertenecen bordado o grabado en forma indeleble.

b) viajar dentro de los horarios comprendidos entre: las 7.00 y las 19.00 horas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
446
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Grupo 9, Art. 446
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0009.0000.0000.0000.0000.R.0446.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.446