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R.446

Para poder usufructuar el derecho de viaje gratuito, los beneficiarios comprendidos en el artículo R.445 deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) vestir túnica blanca con moña o corbata azul; o portar en el exterior de la vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo un carné colgante identificatorio que tendrá en su parte superior la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas serán diez milímetros de alto y diez milímetros de ancho, en un costado en vertical el año en curso y luego elementos que identifiquen a la institución y al alumno. En el caso de utilizar uniformes de tipo deportivo, portarán debajo y delante del hombro izquierdo una insignia del colegio al que pertenecen bordado o grabado en forma indeleble.

b) viajar dentro de los horarios comprendidos entre: las 7.00 y las 19.00 horas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
446
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 9, Art. 446
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0009.0000.0000.0000.0000.R.0446.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.446