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R.465.1

La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes, o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, certificando en cada caso el grado de déficit intelectual que padezca el alumno y su edad, bajo firma de la Dirección de la Institución. Dicha solicitud deberá ser avalada por la Inspección Departamental correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 15, Art. 465.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.R.0465.0001.0000.0000.0000
Id: 
V-R.465.1