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R.465.16

En el caso de que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo no abone las mismas en tiempo y forma, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en los artículos D.768.34.14 y D.768.34.15 y en este Reglamento, deduciendo las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya. A tales efectos la Intendencia de Montevideo notificará al fiduciario del Fideicomiso STM de la constitución de dicha garantía.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VIII, Grupo III, Art. 465.16
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.0465.0016.0000.0000.0000