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R.465.3

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de libre tránsito.

Mensualmente se remitirá además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.

Previo a la expedición, las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 17, Art. 465.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0017.0000.0000.0000.0000.R.0465.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-R.465.3