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R.465.5.2

Los beneficiarios de las boleteras serán las Concejalas y los Concejales titulares, así como los suplentes que ocupen transitoriamente los puestos de los titulares y participen activamente en Comisiones Temáticas, Plenarios y otras actividades.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.5.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 19, Art. 465.5.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0019.0000.0000.0000.0000.R.0465.0005.0002.0000.0000