Back to top

R.465.5.7

En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho. En tales casos, la Mesa Ejecutiva dará conocimiento de ello a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los efectos de gestionar una nueva boletera o tarjeta, cuyo costo deberá ser abonado por la Concejala o el Concejal gestionante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.5.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 19, Art. 465.5.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0019.0000.0000.0000.0000.R.0465.0005.0007.0000.0000