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R.465.9

Cuando la tarifa vigente del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo sea menor a la resultante de la estructura de costos definida por el Departamento de Movilidad, la Intendencia pagará a las empresas permisarias un subsidio equivalente a dicha diferencia con el fin de no comprometer la estabilidad económica del sistema. Por el contrario cuando la tarifa vigente sea mayor a la resultante de la estructura de costos, las diferencias así generadas deberán tomarse en cuenta en la liquidación, mediante descuento de éstos, de los montos de los futuros subsidios.

El pago a las empresas permisarias se realizará sujeto a cumplimiento de cierta obligaciones que la Intendencia reglamentará.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
465.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. VII, Art. 465.9
Notas: 

Por Res.IM Nº 1739/20 de fecha 27 de abril de 2020 se autoriza de forma excepcional al Departamento de Movilidad a realizar adelantos de los subsidios de estudiantes, jubilados y de tarifa correspondientes a la Intendencia durante el año 2020.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.0465.0009.0000.0000.0000