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R.495

Obligaciones del Permisario.

a) Mantener la continuidad del servicio.
b) Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.
c) Mantener el taxi en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
d) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado.
e) Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
f) Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte.
g) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.
h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla. Cada permiso deberá fijar un domicilio electrónico al que la Intendencia de Montevideo realizará todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios y al servicio de taxi.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
495
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 495
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Sustituye literal h).
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0495.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.495