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R.503

Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:

A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)

J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m (con tolerancia de hasta 0,05 m).

k) Volumen de la valija, 350 l. (con tolerancia de hasta un 5%).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
503
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 503
Notas: 

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.

Fuentes
Fuente: 
num. 1º
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0503.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.503