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R.507

La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo. Solamente se podrán instalar aquellas mamparas cuyos modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billetes y construído con chapa de acero No. 18.

La mampara deberá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien establecerá también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
507
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 507
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0507.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.507