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R.507

La mampara de seguridad será instalada de modo tal que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo. Solamente se podrán instalar aquellas mamparas cuyos modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billetes y construído con chapa de acero No. 18.

La mampara deberá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien establecerá también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
507
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 507
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0507.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.507