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R.507.2.7

Establecer que el motor de los automóviles destinados a cumplir servicios de automóviles con taxímetros deberá entregar como mínimo una potencia de 50 kilovatios (kW) o su equivalente en caballos de fuerza (67 HP). Dicha potencia se considera como neta en el caso de motores a combustión y continua nominal en el caso de motores eléctricos.

Dicha información surgirá de la documentación técnica o mediante certificación proporcionada por el importador, concesionario o vendedor del vehículo en plaza.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
507.2.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 507.2.7
Notas: 

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.

Fuentes
Fuente: 
num. 3º
Fuente: 
num. 7
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0507.0002.0007.0000.0000