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R.507.3

De los taxímetros y de los aparistas. Nadie podrá desempeñarse como instalador de taxímetros, ni proceder a su reparación o inspección, sin la correspondiente autorización de la División Tránsito y Transporte.

Esta expedirá un certificado a esos efectos, previa comprobación de identidad y buenos antecedentes de las casas o personas aspirantes a cumplir tales actividades.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
507.3
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 507.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0507.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-R.507.3