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R.517

De las categorías. Los permisarios podrán solicitar, de acuerdo con lo previsto en el Art. D.857, la categoría en la cual aspiran a que se califique el servicio que prestan. Se entenderán de categoría A, aquellos vehículos que reúnan características de confort y de lujo especiales, como ser aire acondicionado, bar, teléfono, mesa u otros elementos que ameriten su incursión, a juicio de la División Tránsito y Transporte, en esta categoría. Serán de categoría B, aquellas unidades que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo precedente, y estén pintadas de color blanco, gris o negro en su totalidad. Se considerarán en la categoría C, aquellos vehículos que por sus características técnicas, antigüedad y mantenimiento puedan considerarse clásicos o históricos por el sector técnico de la División Tránsito y Transporte; para que un vehículo pueda considerarse clásico o histórico deberá ser original en su totalidad, en caso de no ser totalmente original, las modificaciones que presente no deberán alterar el diseño original, lo que quedará sujeto a la aprobación del mencionado sector.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
517
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. II, Art. 517
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 9º del Reglamento.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0517.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.517