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R.520.4

La Intendencia de Montevideo exonerará del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8) del artículo 34 del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, a los titulares fiscales de los vehículos, cuando se diere cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Haberse presentado a la inspección que realiza el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División de Tránsito y Transporte.

2) Ser personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo R. 514 o personas que tengan como giro principal o exclusivo, la prestación del servicio de remise.

3) Haber actualizado la información ante el Servicio de Transporte de la División de Tránsito y Transporte de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.

Dicha exoneración se extenderá a las empresas de pompas fúnebres por hasta dos unidades por carroza fúnebre de su propiedad, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los numerales 1º y 3º de este artículo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
520.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 520.4
Notas: 

El inciso 2º del numeral 8) del artículo 34 del Dto. JDM 24.622 de 24/07/90 faculta a la IM a exonerar  hasta el 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados a los titulares fiscales de los automóviles de remise, cuando se diere cumplimiento a los requisitos y condiciones que la Administración establezca en la reglamentación respectiva.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 15º del Reglamento.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0520.0004.0000.0000.0000
Id: 
V-R.520.4