DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos que se destinen a la explotación del servicio de transporte de escolares deben reunir las condiciones dispuestas en el Art. D. 779.
DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos que se destinen a la explotación del servicio de transporte de escolares deben reunir las condiciones dispuestas en el Art. D. 779.
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