De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros.