Vehiculos autorizados a prestar el servicio: Los vehículos utilizados para prestar dicho servicio deberán ser habilitados previamente por la esta Intendencia y deberán cumplir con lo estipulado en la reglamentación vigente.
Para alcanzar la habilitación, las personas físicas aspirantes deberán presentar documentación (folletos, catálogos, comprobantes, etc.), así como toda otra que se solicite por parte de la División Transporte del Departamento de Movilidad, probatoria de las condiciones solicitadas.