Vehículo sustituto. En caso de hurto, siniestro o rotura del vehículo comprobada ante la autoridad competente, que impidiera en forma temporal la utilización del vehículo habilitado en el sistema de TPE, se podrá utilizar otro vehículo que reúna la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo , con las modificaciones dispuestas por el artículo 5º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.089, así como con toda la reglamentación vigente. En caso de sustitución se autoriza al/la permisario a registrar un vehículo que no fuera de su propiedad. Solo se admitirá la utilización de un vehículo sustituto en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, hasta dos períodos al año civil. Cada período no podrá superar los 30 días.